Parroquia Asunción de Nuestra Señora de Torrent

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Capítulo II: La Configuración de una Cristiandad Barroca (Siglos XVII-XIX)

III- INSTITUCIONES PARROQUIALES ADMINISTRADAS POR LAICOS

3.1- La obrería

La obrería, como ya hemos adelantado, es una institución regida por laicos con unas determinadas obligaciones basadas en el mantenimiento del culto. Al frente de la misma se encontraba el obrero, cuyo cargo era anual. Su elección se efectuaba el día de navidad en la sacristía capitular de la iglesia parroquial ante el rector y los miembros del cabildo del ayuntamiento, que eran convocados públicamente a campana tañida. El procedimiento consistía en la presentación de dos mombres de entre los vecinos del lugar más visibles, de los cuales se elegía uno mediante sorteo para desempeñar dicho cargo . Una vez realizada la elección se comunicaba a la persona elegida, quien aceptaba el cargo. A partir del año 1780 se prevee que en el caso de que el obrero no acepte su designación, se proceda a una segunda elección. Si esta tampoco era aceptada por el agraciado el cargo recaería en última instancia en el alcalde primero que interviniese en dicho acto.

Asociada al obrero se presenta la figura del secretario del obrero mayor, cuyas funciones, como indica su nombre, podemos imaginar que consistirían en ayudar al obrero en la realización de sus funciones. La duración del cargo tambíen era anual, y su designación se efectuaba en el mismo acto de elección del obrero, aunque su ejercicio iba asociado al obrero elegido el año anterior. De esta forma ambos comenzarían a desempeñar sus cargos dentro de unos días cuando entrase el año nuevo una efectuada la elección del secretario. Esta se llevaba a cabo mediante la presentación de un candidato único, seguramente propuesto por el obrero, ya que siempre se designa como tal una persona próxima al mismo en grado de parentela.

Las responsabilidades y obligaciones del obrero consistían en recoger las limosnas para la obrería durante el tiempo de las cosechas, dinero que se empleaba en sufragar el importe de determinados actos de culto.

La obrería no tenía un patrimonio propio ni renta fija, dependiendo sus ingresos exclusivamente del producto de las limosnas. Para tal finalidad hemos de imaginar que existirían unos recaudadores de las mismas, pero únicamente nos han llegado noticias de la existencia de un recaudador de la limosna de pan en los hornos.

Según hemos podido averiguar por la consulta de los libros del racional conservados del siglo XVII, las obligaciones de culto de los obreros consistían en la celebración de sendas doblas votivas con gran solemnidad en las festividades de Nuestra Señora de la Asunción, y del Corpus. Respecto a la fiesta de la Asunción leemos en el racional de 1616 como el 15 de agosto se celebra una "dobla de Nostra Señora per la obreria", pagando por la misma la cantidad de 4 L. 13 s. 6 d..Unos años más tarde, en 1643, el libro de racional nos indica como además de estos actos litúrgicos se realiza una procesión "A 15 dobla y proffesó de la Assumpció de Nostra Señora per l'obrer Joan Requení", tradición que quedaría ya instituida como lo demuestra el que continúen celebrándose los mismos actos en el año 1657. Respecto la fiesta de Corpus Christi, era costumbre que el obrero pagara una dobla solemne el domigo siguiente al día de esta festividad, mientras que las otras de la octava eran pagadas por particulares.

Hacia mediados del siglo XVIII sabemos que, además de las fiestas del Corpus y de la Asunción, la obrería celebraba también las octavas de dichas festividades y los oficios de la semana santa. Además, el ayuntamiento participaba con la cera necesaria para el monumento, valorada en unas sesenta libras.

De los fondos de la obrería se pagaban también los salarios de lavar la ropa de la iglesia, del perrero y barredor, del recaudador de la limosna de pan en los hornos, y de los cuatro sacristanes, además del incienso, carbón, y otras cosas menores.

El obrero era además el responsable de administrar todos los fondos de la obrería durante el período en que durara su regencia, sin percibir por esta labor salario alguno. El balance detallado de ingresos y gastos debería apuntarse en un libro denominado de culto o de la obra, con la finalidad de poder dar cuenta de esta administración al rector de la parroquia y al ordinario diocesano en caso de efectuarse una visita pastoral. Desgraciadamente estos libros no se han conservado, por lo que desconocemos en detalle los movimientos económicos de la obrería. Unicamente disponemos de los balances totales de ingresos y gastos anuales efectuados durante el quinquenio de 1764 a 1768. Como puede apreciarse tras un análisis detenido de estas cuentas, los ingresos no siempre se ajustan con los gastos, apreciándose en el balance global del quinquenio una tendencia deficitaria.

Este endeudamiento progresivo de la obrería llevaría unos años más tarde a que se planteara esta cuestión en un cabildo del

ayuntamiento celebrado el 14 de agosto 1780. La explicación a esta situación la encuentran los regidores en "...la omisión y descuido que han tenido los obreros que han regentado dicha administración, con no acudir a los tiempos oportunos y con la eficacia correspondiente a la recolección de las limosnas que siempre han facilitado los vecinos de este lugar para tan piadoso destino...". Para evitar que esto continuara sucediendo, se obliga a los obreros que entren en lo sucesivo a cuidar con eficacia de todas las obligaciones durante su tiempo de regencia y, una vez concluido este, a presentar las cuentas de su administración ante el obrero entrante y el ayuntamiento. En caso de que el balance anual fuera deficitario "...deva pagar el tal obrero en quien se verificase lo referido de proprios bienes, y sin escusa alguna lo que faltare para completar la satisfacción de los salarios, gastos y celebraciones que ocurriesen en el año de su obrería, sin que sobre ello pueda pretender en jamás paga ni recompensa alguna". Además, para satisfacer las deudas pendientes que tenía esta obrería con el clero parroquial por la celebración de los actos litúrgicos referidos, manda el cabildo que se tomen 20 libras de la administración de fábrica, y que en adelante los superávits existentes se destinen a sufragar dichas deudas. Unos meses más tarde, el cabildo del ayuntamiento acordó que los gastos de la lavandera de la ropa y corporales de la iglesia, y del perrero y manchador del órgano de la misma, se trasladaran a la administración de fábrica "...en atención a que esto era mas proprio y regular, y que por otra parte se hallara sumamente empeñada la citada administración de obrería y no podía soportar los citados gastos ajenos a ella".

 

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