Parroquia Asunción de Nuestra Señora de Torrent

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Capítulo II: La Configuración de una Cristiandad Barroca (Siglos XVII-XIX)

II- OFICIOS PARROQUIALES DESEMPEÑADOS POR CLERIGOS

2.1- Archivero

El concepto de parroquia aportado por el ideal de Trento condicionará de alguna manera la consolidación de los archivos con la finalidad de dejar constancia escrita de todos los actos que dimanan de la actividad de la misma. Los sínodos promulgados por los distintos arzobispos valentinos van a ocuparse de este aspecto, y harán obligatorias determinadas tipologías documentales que son reflejo de la complejidad que a partir de este momento alcanza la estructura parroquial: registros sacramentales, libros de administraciones y cofradías, libros de culto y fábrica, cabreves de rentas, escrituras de beneficios, libros de racional, etc.. Esta concepción del archivo va a requerir la presencia de una persona que se encargue de forma permanente de la ordenación, cuidado y custodia de los documentos ahí conservados.

Las funciones del archivero se pueden sintetizar en dos: la custodia de la documentación parroquial, y la expedición de certificados y otros documentos a quien demandare de ellos. Para asegurar la integridad patrimonial de la parroquia y sus administraciones a causa la no conservación de los títulos que justifican unas rentas o unas determinadas deudas, debe hacer periodicamente un inventario de escrituras, censos y tributos que son debidos a la fábrica que, de acuerdo con los sínodos, deben guardarse en el arca de tres llaves. Si faltara alguno de estos documentos es obligación del archivero sacar una copia en pública forma. Este inventario se llevaba a la práctica al traspasarse el cargo de una persona a otra. Como se observa en los inventarios referidos, y ajustándose a las prescripciones de los sínodos, la documentación de las rentas del clero se ordenaba por meses de acuerdo con la fecha en que estas debían percibirse, y se guardaban en un cajón para cada mes. También había un cajón para archivar los títulos de las rentas correspondientes a cada beneficio. Todavía se conservan estas cajoneras instaladas dentro de un armario del archivo parroquial.

Además era obligación del archivero el confeccionar un libro cabreve, e ir actualizandolo para saber, en caso transmisión patrimonial, quien heredaba las cargas que en concepto de renta se habían impuesto sus antepasados de forma perpetua sobre una determinada propiedad, para continuar el clero cobrando las mismas.

También debían conservarse los procesos y otro tipo de documentación referente a los derechos del clero. En este sentido, en el capítulo celebrado el día 12 de julio de 1807 para tratar la admisión a distribuciones de un nuevo acólito, un beneficiado "... ante de dar su parecer y voto, pide se le administren los documentos que existen en este archivo para tomar instrucsión y conocimiento, y dar una competente respuesta a lo que propone el cura; cuyos documentos son: la escritura de compromiso otorgada entre partes del clero y pueblo, que trata de las plasas de poder dar distribuciones votivas, y demás documentos que pidirá al actual archivero".

Tampoco debía permitir la salida de documentación ahí depositada, si no era con la autorización del rector y beneficiado más antiguo, y en tal caso, antes de retirar la documentación, el que lo hacía debía firmar en un libro destinado a este fin junto con el archivero, indicando el día, mes y año en que salía la documentación del archivo, siguiendose el mismo procedimiento cuando esta era retornada.

Otra ocupación del archivero consistía en expedir certificaciones de los registros sacramentales. En estos casos el sínodo de Rocabertí prohibe de forma tajante que suban las mujeres a los archivos con esta finalidad.

Este cargo estaba retribuido con 15 libras anuales a principios del siglo XIX.

 

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