Parroquia Asunción de Nuestra Señora de Torrent

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Capítulo II: La Configuración de una Cristiandad Barroca (Siglos XVII-XIX)

II- OFICIOS PARROQUIALES DESEMPEÑADOS POR CLERIGOS

Los sínodos valentinos de la época postridentina señalan que todas las parroquias deben hacer frente a unas determinadas tareas como la organización del archivo, la gestión de las distribuciones en el culto, la atención a los asuntos del clero, y la dirección del coro. En las parroquias pequeñas con escaso número de almas, estos cometidos descansan en la persona del rector. En caso de tratarse de una parroquia grande donde haya clero suficiente, los empleos de archivero, racional, síndico y domero serán desempeñados por los beneficiados.

Los clérigos que debían ocupar estos empleos se designaban por votación en capítulo parroquial, que solía celebrarse el día 21 de diciembre, festividad de santo Tomás de Villanueva. En caso de producirse un empate en al votación, o cualquier otro conflicto, se recurría al señor provisor del arzobispado para que otorgara su veredicto. Los elegidos para cada cometido desempeñarían sus funciones a partir del día primero del año siguiente, y a cambio recibirían un salario anual estipulado para cada empleo. Podían acumularse varios cargos en un mismo beneficiado, siempre que por las obligaciones de cada uno no fueran incompatibles y si el clero era escaso, como ocurrió hacia el segundo cuarto del siglo XIX. Por ello también pasaron a desempeñar estos empleos algunos capellanes que por la fundación de las capellanías no tenían derecho a distribuciones ni a participar en los capítulos parroquiales. También un mismo empleo podía compartirse entre dos personas.

 

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