Parroquia Asunción de Nuestra Señora de Torrent

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Capítulo II: La Configuración de una Cristiandad Barroca (Siglos XVII-XIX)

I- EL CLERO

1.4- Relaciones entre el clero parroquial y el clero del convento de Monte-Sión

La situación del clero regular anterior a Trento todavía era peor que la de los sacerdotes. Este concilio sentará las bases para una reforma del mismo, de la que en nuestra diócesis será el verdarero artífice san Juan de Ribera. La reforma se basará en la depuración de las inmoralidades y corrupciones que caracterizaban a los monjes, y en la fundación de nuevos monasterios. En este contexto se funda en el año 1596 un convento de franciscanos observantes junto a la ermita de Nuestra Señora de la Soledad, San Roque, y San Antonio, propiedad del lugar, ubicada fuera de la población, pero dentro de los límites de la jurisdicción parroquial.

El concilio de Trento y los diferentes sínodos valentinos marcan las formas con que las relaciones entre el clero regular y secular deben llevarse a cabo. La cura de almas y la jurisdicción parroquial estaba en manos del rector, por lo que los frailes del convento no podían entrometerse en ningún asunto que fuera competencia parroquial, sin la previa autorización de su titular. En ciertas ocasiones estas competencias fueron invadidas por los franciscanos, dando lugar a algunos conflictos entre ambos cleros, emprendiendo la parroquia las acciones pertientes con el fin de salvaguardar sus derechos.

La bendición del término era derecho y competencia del clero parroquial. Los frailes del convento salieron a bendecirlo el 9 de mayo de 1703, festividad de san Gregorio de Ostia. Por este motivo el síndico de la parroquia protesta al guardián del convento de Monte-Sión por medio del notario Luis Munyos "per ço que, en portar creu alta en totes les funcions de la yglésia en lo districte y àmbit de dita parròchia y terme del dit y present loch de Torrent, sols toca y pertany y és peculiar dels desus dits reverents, rector y clero de la parrochial de dit loch, los quals sempre ho han eixercit en dita comunitat y de temps inmemorial es toven ab dita possessió, de la qual en manera alguna entenen apartarse, ni volen ser perjudicats aduchs per contrarium actum...".

Los frailes de un convento, a no ser que vivieran en rigurosa clausura, debían acudir a todas las procesiones celebradas en la parroquia donde se ubicara el convento, previa invitación de la misma. Esto dio lugar a continuos conflictos producidos por el lugar que debían ocupar ambos cleros en las procesiones y entierros, que quedaron resueltos en 1636, proveyendo el vicario general del arzobispado que los frailes del convento de Monte-Sión se ubicaran inmediatamente delante del clero parroquial, y que entra ambos no fuesen ni clerigos ni religiosos de otras ordenes que hubiesen venido a predicar en las festividades.

Según las disposiciones vigentes, el clero regular sólo podía celebrar por si mismo procesiones dentro del marco de su clausura. Para salvaguardar estos derechos, el clero parroquial instó al vicario general del arzobispado para que los franciscanos del convento de Monte-Sión no hicieran la procesión del Corpus hasta que la parroquia no la hubiera celebrado. Esta autoridad decretó el 18 de agosto de 1780 a favor de la solicitud presentada por la parroquia de Torrent basándose en la legislación sinodal, en los siguientes terminos:

"Que debía mandar y mando se observen las constituciones sinodales del presente arzobispado, así en orden a deberse hacer las procesiones del Corpus en su festividad, o dentro de su octava, como respecto de no poder hacerse por las comunidades regulares, ni la misma, ni cualquier otra procesión fuera del ámbito inmediato de sus clausuras, con declaración, que hasta que la parroquial de Torrente, como mayor y matriz, haya hecho dicha procesion del Corpus, no pueda hacerla el convento de religiosos y franciscanos descalzos titulado de Nuestra Señora de Monte Sión, quedándole a este tiempo suficiente y proporcionado para ello dentro de la propia octava".

El 22 de mayo de 1661 se firmó una concordia entre ambos cleros ante el notario de Valencia Antonio Morón, en la cual se acordaba que siempre que el clero de la parroquia saliese en procesión de rogativas al convento, la comunidad debería recibirle a la puerta, siempre que este mandase aviso el día anterior. Del mismo modo debía proceder el clero de la parroquia en caso de que fuera la comunidad la que bajase a la misma. A pesar de ello, el 26 de noviembre de 1667, el síndico de la parroquia mosén Vicent Calaforra protestó mediante el notario Joseph Blasco ante el guardián del convento fray Jaume Ferrer por haber tenido que salir a recibir a la comunidad de religiosos de Nuestra Señora de Monte-Sión cuando bajaban a por agua a la puerta del templo parroquial, todo ello "...sols feren per urbanitat y cortesia per haber baixat en lo dia de air el reverent pare guardià de dit convent a demanaro a dit reverent clero". Y para evitar que este acto constituyera un derecho hacia la comunidad franciscana en el futuro, el síndico envió la protesta mediante un notario. Ciertamente esta protesta no tiene ningún sentido, y simplemente podría ser explicada por un exceso de celo del nuevo rector Gregori de la Puerta, que tan sólo hacía unos meses que había tomado posesión de su beneficio parroquial.

A pesar de estas tensas relaciones entre cleros, explicables fundamentalmente por la importancia otorgada durante esta época a los derechos de precedencia, algunos frailes de la comunidad participaban en algunas actividades de la parroquia. Eran requeridos para predicar en determinadas festividades locales como san Roque, santos Abdón y Senén, san Vicente, Virgen del Rosario, la Asunción, Nuestra Señora de la Soledad, san Isidro, san Luis Bertrán, y santo Tomás de Villanueva. Acudían a los entierros tanto número de frailes como solicitaba la parte del difunto, y también cuando fallecía algún clérigo de la parroquia, del modo en que se indica en el manual del guardián del convento de Monte-Sión. También un religioso del convento actuaba en la parroquia como penitenciario, ayudando a confesar al cura y al vicario en tiempo de cuaresma, y otro miembro de la comunidad participaba de la doma de altar.

 

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