Parroquia Asunción de Nuestra Señora de Torrent

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Capítulo I: Nacimiento y Consolidación de una Comunidad Parroquial (Siglos XIII-XVI)

II- LA PARROQUIA EN LA EDAD MEDIA

2.1- El clero

Según indica Burns, coincidiendo con la fundación de la parroquia se instalaría un clérigo al frente de ella. En un primer momento sus funciones serían la cura de almas propia del oficio parroquial, y la administrativa, canalizando la recaudación del diezmo y la primicia. Durante los primeros años de vida de la parroquia el ejercicio de la cura de almas quedaría muy limitado al escaso número de pobladores cristianos que convivirían entre una mayoría musulmana, situación que cambió a partir del año 1248 con la expulsión de los sarracenos y la repoblación cristiana. Desde principios del siglo XV la documentación ya nos habla de la presencia de un rector y un vicario en la parroquia de Torrent.

2.1.1- El rector y el vicario

La orden del Hospital, desde la concordia del 29 de octubre de 1243, ejerció el derecho de patronato en la presentación de un candidato idóneo, que era instituido por el ordinario diocesano.

El fundamento de este derecho hay que encontrarlo en la fundación de la parroquia por parte de los señores del lugar, esto es, por la orden hospitalaria. Esta sería la que instituiría un beneficio parroquial, bien construyendo el primitivo templo, o cediendo el terreno para su edificación y para el cementerio, y dotando el beneficio de vivienda para la residencia y de unas rentas suficientes para la congrua sustentación del párroco. Según Burns, la creación de parroquias por iniciativa señorial en el territorio de frontera constituía una práctica habitual pues, "para un señor laico o religioso era mucho más ventajoso fundar que ver como otro fundaba o había fundado". En este sentido, la fundación de una parroquia de manos privadas aseguraba el derecho de patronato, y por tanto el control de la misma por parte del señor al designar a ella personas vinculadas a sus intereses. Por ello la mayoría de los rectores que ocuparon la parroquia de Torrent durante la edad media eran frailes, que seguramente serían miembros de la orden hospitalaría.

Además de las rentas procedentes de la dotación del beneficio parroquial, el rector obtenía toda la primicia. De sus rentas el rector tenía que mantener un vicario en Torrent, y otro en los lugares de Picanya y Vistavella, los cuales eran designados directamente por él mismo. También tenía la obligación de pagar, cuando se le requiriese, la decima o impuesto sobre la cruzada, que consistía en una décima parte de las rentas parroquiales netas, una vez deducidos todos los gastos. Las listas de 1279 nos indican que las rentas de la parroquia oscilaban alrededor de los 900 sueldos, mientras que en 1280 ascienden a algo más de 1.000 sueldos. La comparación de las cantidades pagadas por la parroquia de Torrent, con el resto de parroquias de la diócesis sujetas a tributación, nos permite observar que este curato poseía unas rentas algo superiores a la media, contando las parroquias de la capital. Pero si exceptuamos estas, de rentas muy elevadas, podemos afirmar que Torrent era uno de los curatos rurales que ofrecía mayores rentas.

De todas estos derechos propios del beneficio, el rector estaba obligado a cumplir con una serie de obligaciones. Pero la continua insistencia de los sínodos diocesanos medievales sobre ciertos aspectos nos indican que estas obligaciones eran más bien teóricas.

Uno de los problemas planteados era el incumplimiento del deber de residencia que tenían los rectores. Durante toda la edad media fue práctica habitual de los clérigos el acumular varios beneficios con la única finalidad de recaudar sus rentas. Por ello la residencia sólo se hacía efectiva en el beneficio que ofrecía mayores ingresos. Para atender los otros beneficios de donde estaba ausente, el rector dejaba al frente a un vicario que pagaba con una parte de las rentas que recaudaba. Las escasas referencias que hemos podido obtener de algunos rectores que poseyeron el beneficio parroquial durante este período vienen a confirmarnos esta práctica tan habitual.

Un documento fechado el 11 de enero de 1387 facultaba a Arnaldo Bonfill, presbítero de la diócesis de Zaragoza, para obtener la parroquia de Torrent con la reserva de sus prevendas anteriores.

"Item quatenus Arnaldo Bonfill, presbytero Caesaraugustan. dioc., in iure canonico provecto, de canonicatu ecclesiae Segubricem. provideat cum reservatione praebendae, officii, praepositurae seu mensatae, non obstante, quod parrochialem eccl. loci de Torrent Valentin. dioc., quam paratum est dimittere, obtineat".

También la visita pastoral de 1401 constata que el rector Andrés Bertrán se hallaba ausente de la parroquia, permaneciendo al frente de la misma su vicario Pedro Calça. El 11 de marzo de 1402 volvemos a tener nuevas noticias de Andrés Bertrán, rector de Torrent, sobre la ejecución de unas letras apostólicas de Benedicto XIII concediéndole un nuevo beneficio. El libro de S. Puig i Puig nos habla de este rector. Era un judío converso, y en su carrera sacerdotal llegó a ser doctor en teología, limosnero papal, canónigo de Valencia, y obispo de Barbastro, Barcelona y Gerona.

El lugar donde debía hacerse efectiva esa residencia era la casa abadía. Desconocemos el lugar exacto de su ubicación. Según nos indican los sínodos, estas residencias debieron sufrir expolios por parte de los curas que cesaban en la parroquia, por lo que les ordenaban la obligación de dejar paramentados los lechos de costumbre que tenían las abadías. Para mejor cumplirlo, se dispone que al morir o abandonar la parroquia entregaran al sucesor una cantidad proporcional a las rentas del beneficio, cantidad que el sucesor tendría que invertir necesariamente en camas y sus ropas.

Otra de las preocupaciones que manifestaban los sínodos posteriores a la conquista era la unificación del ritual, para lo que se ordenaba que cada párroco dispusiera de un libro consueta como el de la catedral, y del tratado de los siete sacramentos del arzobispo de Tarragona.

La principal faceta de la cura de almas consistía en la administración de sacramentos. El sínodo de 1258 trataba especialmente de las instrucciones a los párrocos para administrar el sacramento de la confesión, indicándoles la paciencia y consideración con la que debían oir las faltas, por graves que fueran, y que impusieran una penitencia en proporción a la culpa. Ordenaba además que, si los pecados graves del arrepentido eran públicos, el cura debía enviarlo al penitenciario del obispo, expulsarlo de la iglesia el miércoles de ceniza, y no readmitirle hasta el jueves santo, tal como se hacía en la catedral.

Una de las penas más temidas por el hombre medieval era la excomunión. Diferentes sínodos ordenan que el párroco publique durante la misa la lista de excomulgados para que salgan del templo antes de la consagración. Los motivos más frecuentes por los que se solía imponer esta pena eran el adulterio, el concubinato, etc.

Para que los clérigos no cayeran en vicios muchos sínodos insisten en que los clérigos no se embriaguen en las tabernas, no lleven armas, no jueguen a los dados, que lleven los hábitos con dignidad, y la tonsura bien abierta para que fácilmente puedan ser identificados como clérigos en caso de cometer algún abuso.

Esto en principio puede atribuirse a la escasa formación que recibían los clérigos en una época donde no existían los seminarios. Para contrarestar este problema se les obligaba a asistir a la lección de teología que se impartía en la catedral. Pero a veces las predicaciones de clérigos mal formados daba origen a que desde el púlpito se dijesen cosas incoherentes, que creaban la confusión entre los laicos. Por ello el sínodo de Alfonso de Borja ordenaba que cualquier clérigo no fuese admitido a predicar si no estaba graduado en teología o en derecho, y si no había superado un examen de aptitud.

2.1.2- Relaciones con la jerarquía: sínodos y visitas pastorales

Dentro de la jerarquía eclesiástica, los párrocos dependían directamente del obispo de la diócesis. Los sínodos eran convocados por el ordinario, y a ellos tenían obligación de asistir todos los párrocos. Parece ser que muchas veces se producía también un absentismo respecto a la participación de los rectores en los sínodos, ya que algunas disposiciones sinodales recuerdan la obligación de los párrocos de participar en estas reuniones.

El cumplimiento de la legislación sinodal era revisado durante las visitas pastorales que el ordinario diocesano realizaba a cada parroquia. Aunque se trataba de una obligación de cada obispo el visitar la diócesis, sabemos que ésta en la práctica se llevó a cabo muy pocas veces. De ahí que en la edad media tan sólo tengamos referencias de las visitas de 1387 y 1401 por lo que respecta a la parroquia de Torrent.

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